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Economía

Despidos

El Consejo europeo confirma que la indemnización española por despido improcedente es "insuficente"

EITB MEDIE

De esta forma, Europa ha dado la razón a UGT y concluye que la indemnización por despido improcedente no es disuasoria ni protege al trabajador.Aunque el dictamen no es vinculante para el Ejecutivo español, abre una importante puerta a que los jueces sí fallen en esta dirección.

  • Un trabajador en Bilbao. Foto de archivo: EFE

    Un trabajador en Bilbao. Foto de archivo: EFE

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El Comité Europeo de Derechos Sociales ha fallado contra España al considera que la normativa española en materia de indemnización por despido improcedente contraviene la Carta Social Europea. En una resolución que da respuesta a una queja interpuesta por el sindicato UGT en marzo de 2022, este concluye "por 13 votos contra 1 que existe una violación del Artículo 24 de la Carta Social Europea" por parte de España.

En concreto, el organismo consultivo europeo determina que la actual indemnización por despido improcedente "no es lo suficientemente elevada para reparar el daño sufrido por la víctima (la persona despedida) en todos los casos y para disuadir al empleador" de acometer dicho despido.

Aunque el dictamen no es vinculante para el Ejecutivo español, que no está obligado a cambiar la ley en el sentido que dice la resolución, abre una importante puerta a que los jueces sí fallen en esta dirección en futuras sentencias a partir de ahora.

La semana pasada la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya anunciaba que convocará a sindicatos y empresarios para pactar cambios en la indemnización por despido improcedente en España. 

Tras conocer el fallo íntegro del organismo, UGT ha instado en un comunicado a Gobierno español, sindicatos y patronal a sentarse a analizar una adaptación a la legislación española de esta resolución que permita dar cumplimiento a la misma.

La queja que formuló UGT y en la que se demandaba al Gobierno de España ante el citado Comité Europeo acusaba al Ejecutivo de contravenir con su normativa en materia de indemnización por despido el mencionado artículo 24 b de la Carta Social Europea que determina "el derecho de los trabajadores cuya relación laboral se termina sin una razón válida a una compensación adecuada u otra reparación apropiada".

Sin embargo, para UGT la ley española "no permite a las víctimas de despidos sin causa justificada obtener una indemnización adecuada para cubrir el perjuicio sufrido" tal y como reza en su queja ante el organismo comunitario, que ahora le ha dado formalmente la razón.

La ley española

En España, el límite máximo de la indemnización en caso de despido improcedente no puede exceder de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.

Aunque el Gobierno español defiende ante el Comité que uno de los objetivos de establecer en la legislación límites máximos de remuneración es el de proporcionar una mayor seguridad jurídica a ambas partes del contrato de trabajo, el organismo europeo señala que "no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta".

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