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Bruselas expedienta a España por no enmendar condiciones discriminatorias en contratos de interinos

EITB Media

Bruselas avisa por segunda vez, de que la legislación española contiene condiciones de empleo menos favorables y contrarias al Derecho comunitario, como los derechos de vacaciones, para los empleados interinos que trabajan en el sector público en comparación con los empleados fijos.

  • Tribunal de Justicia de la Unión Europeea. Foto: TJUE.

    Tribunal de Justicia de la Unión Europeea. Foto: TJUE.

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La Comisión Europea ha abierto este jueves expediente a España por no eliminar las condiciones de empleo discriminatorias en los contratos de trabajadores interinos en el sector público. 

Europa ha pedido a España, a través de una segunda carta de emplazamiento, que incorpore correctamente a la legislación nacional la directiva europea, la cual establece que los empleados temporales deben tener las mismas condiciones de empleo que los fijos, y por lo tanto, prohíbe la discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada. 

En este sentido, Bruselas avisa de que la legislación española contiene condiciones de empleo menos favorables, como los derechos de vacaciones, para los empleados interinos -con contrato de duración determinada- que trabajan en el sector público español en comparación con los empleados fijos.

Según la Comisión, esto representa una discriminación contraria al Derecho comunitario, por lo que ya inició este procedimiento de infracción en 2014 y aunque reconoce que desde entonces España ha modificado las normas, persisten los problemas de discriminación. 

En su segunda carta de emplazamiento adicional, la Comisión advierte de deficiencias en las diferencias de trato en relación con el cálculo de la antigüedad, el derecho a algunos tipos de permisos o el acceso a las trayectorias profesionales.

Las autoridades españolas disponen ahora de dos meses para subsanar los defectos y carencias señalados por el Ejecutivo comunitario o de lo contrario, podrá dar un ultimátum de dos meses para su aplicación antes de recurrir al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

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