Economía
Decisión del TJUE
E.G. | EITB Media
La Asociación Vasca de Personas Consumidoras y Usuarias califica el fallo del TJUE de "muy importante" porque, entre otras cuestiones, descarta que el plazo de 10 años de prescripción comience a contar desde el pago de dichos gastos.
EKA anima a las personas consumidores a seguir reclamando los gastos hipotecarios.
La Asociación de Personas Consumidoras y Usuaria Vasca (EKA/ACUV) ha calificado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre los gastos hipotecarios de "muy importante" y como "un primer paso" a la hora de reconocer los derechos de las personas consumidoras a la hora de reclamar la devolución de los gastos indebidamente cobrados.
Según su interpretación, realizada "con todas las cautelas", ninguna reclamación habría prescrito, ya que, el fallo apuntaría a que el plazo para reclamar comenzaría a contar una vez se conozca la nulidad de la cláusula (la sentencia del Supremo es de enero de 2019). Así, anima a las personas consumidoras a seguir presentando reclamaciones.
Se esperaba que el alto tribunal europeo estableciera cuándo expiraba el plazo para reclamar, aunque finalmente no se ha pronunciado sobre fechas concretas, y se ha limitado a señalar que la jurisprudencia española que limita el plazo (10 años) para reclamar los gastos hipotecarios es contraria al Derecho europeo. Entiende el tribunal con sede en Luxemburgo que ha de dar a la persona consumidora "el tiempo materialmente suficiente" para conocer sus derechos y preparar la reclamación.
Así, la asociación de consumo puntualiza que la sentencia solo ha respondido a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona, y que aún están pendientes de aclarar las del Tribunal Supremo. Se desconoce cuándo se pronunciará el TJUE sobre estas últimas demandas.
Para EKA, la sentencia de la TJUE saca dos conclusiones "muy importantes". Por una parte, que el inicio del computo del plazo de prescripción no puede iniciarse en el momento en el que se realizó el pago de los gastos. Por otra, que el hecho de que exista jurisprudencia no puede ser utilizado como prueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento por parte del consumidor del carácter abusivo de estas cláusulas y sus consecuencias jurídicas.
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