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Economía

Por primera vez

Condenan a Novagalicia por no explicar los riesgos a un cliente

Redacción

Según la sentencia, la entidad aportó una información "inadecuada, falsa e insuficiente" en el momento de adquirir un producto cuyo "alto riesgo" y falta de liquidez no le fueron comunicados.

  • Sentencia Novagalicia | Condenan a un banco por no alertar de riesgos

    El cliente recuperará los más de 7.000 euros que le quedaban de los invertido en preferentes. Efe.

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El Juzgado número 1 de Cambados ha dictado la primera sentencia favorable a un cliente que adquirió participaciones preferentes de Novagalicia Banco, en este caso de Caixanova, una de las cajas cuya fusión dio lugar a la entidad presidida por José María Castellano, a la que condena a devolver 7.560 euros y a pagar las costas procesales.

El argumento principal de la sentencia, recurrible ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, para declarar nulo el contrato "por error del consentimiento" es que la entidad aportó al cliente una información "inadecuada, falsa e insuficiente" en el momento de adquirir un producto cuyo "alto riesgo" y falta de liquidez no le fueron comunicados.

Tampoco le detallaron a este cliente, que, según la juez que firma la sentencia "carece por completo de conocimientos mínimos" en materia financiera, que el contrato que rubricó en noviembre de 2008 vencía el 31 de diciembre de 2050, ya que en ese caso "nunca lo hubiera firmado".

Argumentos de Novagalicia
Novagalicia Banco argumentó que el cliente había superado el denominado "test de conveniencia", pero la juez califica este trámite de "mero test de cinco preguntas estereotipadas" que no acreditan que fuera realmente consciente del tipo de producto que estaba adquiriendo.

El demandante decidió recurrir a la justicia ordinaria cuando en octubre de 2011 acudió a su oficina bancaria en Dena, Meaño (Pontevedra), para retirar los 7.560 euros que le quedaban de lo invertido en las preferentes tras sacar, dos años antes, otros 2.400 para comprar un coche, y encontrarse con la negativa del banco "debido a la situación del mercado", que imposibilitaba amortizar estas participaciones.

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