Economía
Caso Villarejo
Agencias | EITB Media
La Audiencia Nacional subraya que "sin indicios" que apunten a que Fainé y Brufau "interviniesen de manera directa en los hechos, no es posible transferir a los presidentes "una obligación de supervisión y vigilancia corporativa".
Isidro Fainé, expresidente de CaixaBank. Foto de archivo: @CaixaResearchCA
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha archivado la investigación contra Repsol y CaixaBank como personas jurídicas y contra el expresidente de la entidad financiera Isidro Fainé, y el presidente de la petrolera, Antonio Brufau, por la contratación del excomisario Villarejo.
En un auto fechado este jueves, el magistrado explica que, tras la práctica de las oportunas diligencias, no se ha encontrado indicio alguno de la participación, "directa o indirecta", de Brufau o Fainé en los hechos.
El pasado 8 de julio, el juez imputó a Repsol y CaixaBank como personas jurídicas en la causa sobre los encargos realizados al excomisario José Villarejo, que habrían tenido como objetivo investigar al expresidente de Sacyr Luis del Rivero; Brufau y Fainé fueron imputados a mediados de abril.
Por tanto, "sin indicios" que apunten a que Fainé y Brufau "interviniesen de manera directa en los hechos, no es posible transferir a los presidentes una obligación de supervisión y vigilancia corporativa que está delegada en los órganos competentes para ello".
En este sentido, el juez considera que "no se debe perder de vista la situación a la que se somete a una empresa cuando no solo se le imputa responsabilidad a la persona jurídica, sino también a la figura de su presidente, máximo representante de la compañía interna y externamente".
El sobreseimiento, añade, "redunda en que los procesos penales no deben sufrir dilaciones indebidas" y "deben evitar los daños reputacionales de naturaleza empresarial que implicaría" mantener una línea de investigación insustancial.
Por lo que respecta al sobreseimiento de la investigación contra Repsol y CaixaBank como personas jurídicas, el juez entiende que "no puede exigirse responsabilidad a la persona jurídica por la mera comisión por alguno de sus directivos o empleados de alguno de los delitos previstos en el Código Penal".
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