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Economía

Conflicto laboral

El TSJPV declara nulo el despido de 83 trabajadores de PCB

EITB MEDIA | AGENCIAS

Los magistrados sostienen que no hay causas que justifiquen el ERE aplicado en las plantas de Barakaldo y Sestao. El grupo ITP Aero anuncia que recurrirá la sentencia.

  • Una protesta de los trabajadores de PCB ante el Palacio de Justicia de Bilbao.

    Una protesta de los trabajadores de PCB ante el Palacio de Justicia de Bilbao. Foto de archivo: EFE

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado nulo el ERE en PCB de Barakaldo y Sestao, del grupo ITP Aero, que ha supuesto el despido de 83 trabajadores, según han informado fuentes sindicales.

Asimismo, el tribunal establece el derecho a la vuelta a sus puestos de trabajo de los trabajadores afectados y el cobro de los salarios de tramitación.

La sentencia rechaza la argumentación de la empresa de que atravesaba serias dificultades económicas antes de la pandemia, no encuentra "causa económica ni productiva" que justifique el despido colectivo y recuerda la legislación excepcional que impide despedir alegando la pandemia.

Respecto a lo primero, el Tribunal concluye que la situación económica de PCB "no es realmente negativa"

De hecho, el cuarto trimestre de 2019 "supone beneficios respecto a su precedente. En general, apreciamos que los ingresos en el periodo examinado (antes de la pandemia) se mantienen en líneas muy similares, y ello nos hace concluir que, en todo caso, las medidas adoptadas son desproporcionadas respecto a los datos concurrentes, porque no es admisible la reducción de una quinta parte de la plantilla con ese nivel de actividad y ventas". 

Por tanto, para el tribunal está claro que la situación que la empresa describe "como causalizadora del despido no proviene de una coyuntura previa, sino de la generada por la pandemia", por lo que "no podía procederse a un despido colectivo por la empresa". 

Así lo establece, recuerda la sentencia, el artículo dos del decreto ley 9/20, que recoge excepcionalmente que durante la pandemia no se podrá despedir por causas económicas o productivas.

La sentencia cuenta con el voto particular de una de los tres magistrados que componen le tribunal. La jueza discrepante considera que se debía haber declarado el despido colectivo como "improcedente/no ajustado a Derecho", pero no nulo.

El sindicato CCOO se ha congratulado en una nota de la sentencia del TSJPV y ha destacado "el compromiso y el ejemplo mostrado por la plantilla de PCB en todas las movilizaciones, negociaciones y también en la vía judicial".

El sindicato ELA, por su parte, ha indicado en otra nota que el tribunal ha confirmado los argumentos que durante meses ha mantenido esta central respecto a que el ERE "no tenía causas que lo justificasen y que la empresa pretendía aprovechar la situación coyuntural generada por el covid-19 para realizar despidos en su plantilla".

ELA ha recordado que recientemente el TSJPV declaró injustificado el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que la dirección de PCB aplicó a 569 trabajadores de las plantas de Barakaldo y Sestao en verano de 2020.

El sindicato ha valorado, asimismo, "la lucha de la plantilla" organizándose para realizar "una huelga indefinida desde que se conoció la noticia de que la empresa pretendía aplicar un ERE".

ITP Aero anuncia un recurso

Por su parte, ITP Aero ha manifestado su "total desacuerdo" con la sentencia del TSJPV y ha anunciado que trabaja con los servicios jurídicos para evaluar la situación y los siguientes pasos a dar. En este sentido, ha asegurado que su intención es recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.

Según ha recordado IPT Aero, "como se explicó durante la vista, el objetivo del ERE es salvaguardar la viabilidad de PCB en el medio y largo plazo".

"PCB lleva dando pérdidas desde 2016, para lo que puso un marcha un plan de inversión que ha sido truncado dada la crisis del sector aeronáutico y los cambios estructurales derivados, y la no recuperación del sector a niveles de 2019 hasta al menos 2025 o 2026", ha insistido.

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