Economía
Condiciones laborales
agencias | redacción
Así, se obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como a su mantenimiento y deja a la negociación colectiva compensar o no los gastos y cómo hacerlo.
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El Gobierno español ha aprobado este martes el real decreto ley que regula por primera vez el trabajo a distancia, que tendrá carácter voluntario y reversible y conllevará que la empresa compense una serie de gastos.
"Se preservan los derechos fundamentales", ha destacado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que ha situado la aprobación de esta norma, acordada con patronal y sindicatos, como el punto de partida de "una ola de reformas" para un mercado laboral del siglo XXI.
El texto, fruto de extensas negociaciones, no se aplicará al trabajo a distancia desplegado con motivo de la COVID-19 a excepción del tema de los medios necesarios.
Así, se obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como a su mantenimiento y deja a la negociación colectiva, sin establecer en este caso obligación, compensar o no los gastos y cómo hacerlo.
"En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados", dice el texto.
Fuera de la COVID-19
Para el teletrabajo no vinculado a esta situación, la norma fija la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30 % de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y, aquí sí, la obligación del empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado.
También que el trabajo a distancia será voluntario y reversible tanto para la persona trabajadora como para la empresa, y no supondrá un menoscabo en los derechos de quienes lo realicen respecto al resto de trabajadores en condiciones como la retribución, la estabilidad en el empleo, el tiempo de trabajo, la formación y la promoción profesional.
Y, según ha señalado Díaz, no podrá usarse la falta de adaptación a este modelo como causa de despido objetivo, el de menor indemnización.
"La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia (...) no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo", recoge en un comunicado el Ministerio de Trabajo.
Un año
En cuanto a los plazos de adaptación, uno de los puntos de discrepancia entre las partes, las empresas deberán recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo en un plazo de un año desde su publicación en el BOE o en un máximo de tres años, en caso de así acordarlo con los representantes de los trabajadores.
La norma entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE.
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