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CORONAVIRUS

El TSJPV estima la petición de los hosteleros y no tendrán que cerrar a la 1:30

AGENCIAS | REDACCIÓN

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco mantendrá la prohibición del Gobierno Vasco de bailar en el interior de las discotecas.

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    Este fallo es recurrible ante instancias superiores.

Euskaraz irakurri: Ostalarien eskaera aintzat hartu eta ez dute 01:30ean itxi beharko

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por las asociaciones de hostelería de Bizkaia y Gipuzkoa en el que reclamaban la suspensión cautelar de las restricciones horarias y de uso de las pistas de baile del ocio nocturno ordenadas por el Gobierno Vasco, por lo que no tendrán que cerrar a la 1:30 de la madrugada.

Según han informado a EFE fuentes de estas asociaciones, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV ha resuelto este viernes el recurso interpuesto por las mismas y ha fallado suspender la ejecutividad de la orden del Gobierno Vasco referida a los horarios de cierre de pubes y discotecas, por lo que estos establecimientos podrán cerrar a las 3 y las 5 de la madrugada, respectivamente.

La Sala ha rechazado, sin embargo, la pretensión de los hosteleros de que se pueda utilizar la pista de baile de las discotecas, por lo que se mantendrá la prohibición del Gobierno Vasco de bailar en el interior de estos establecimientos.

El tribunal no impone costas a ninguna de las partes y recuerda que este fallo es recurrible ante instancias superiores, según han avanzado dichas fuentes.

Los bares podrán abrir en Euskadi hasta las 03:00 de la madrugada y las discotecas hasta las 05:00, mientras no se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la decisión adoptada este viernes por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, y las comunidades autónomas de clausurar los establecimientos de ocio nocturno.

El auto se ha conocido a la vez que se anunciaba que el Gobierno central y las comunidades autónomas habían aprobado el cierre del ocio nocturno, que será de obligado cumplimiento en todo el Estado.

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