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Lanbide ofrece ayudas de 3.000 euros a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades hayan quedado suspendidas por el estado de alarma.
Imagen de archivo de un local comercial. Foto obtenida de un vídeo de EiTB.
Lanbide, el Servicio Vasco de Empleo, ofrece ayudas de hasta 3.000 euros a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma a causa de la pandemia de COVID-19. A continuación, detallamos cómo pedir esa ayuda.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Empresarios individuales o autónomos y comunidades de bienes y sociedades civiles.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la ayuda será de 3.000 euros por persona beneficiaria. En total la dotación presupuestaria es de 3 millones de euros.
Para los socios integrantes de comunidades de bienes o sociedades civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 3.000 euros para el conjunto de los socios. La subvención por socio será el resultado de aplicar a esos 3.000 euros el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes.
¿Qué gastos podrán ser objeto de subvención?
a) Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Serán los gastos correspondientes a los dos meses siguientes al que finalice el estado de alarma.
b) El arrendamiento de locales de negocio, siempre y cuando no sean parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad afinidad con la persona arrendadora del local ni sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador. Asimismo, se excluyen los espacios de coworking. Serán los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el mes de marzo de 2020 (incluido) y los dos meses siguientes a aquel en el que finalice el estado de alarma.
En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
¿Hasta cuándo se pueden solicitar las ayudas?
Hasta el 30 de septiembre de 2020. Las solicitudes se resolverán según el orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria En el caso de que se produzca el agotamiento de la dotación presupuestaria, se denegarán las solicitudes pendientes y se dará publicidad de dicha circunstancia en la web de Lanbide y en el Boletín Oficial del País Vasco.
¿Cómo pedir la ayuda?
-Descarga la solicitud, aquí.
-Completa la solicitud, y súbela a través de la sede electrónica.
-Si te hace falta darte de alta o modificar sus datos de tercero interesado, descarga y rellena este formulario y entrégalo junto con la solicitud.
-Si no dispones de los medios electrónicos necesarios para realizar la solicitud por sede electrónica, puedes adjuntar tu solicitud a este formulario web.
-La tramitación presencial en Servicios Centrales y en las Oficinas de Empleo de Lanbide está suprimida por el estado de alarma. No obstante, existe la posibilidad de presentar las solicitudes en el registro electrónico correspondiente, en las oficinas de Correos (en la forma que reglamentariamente se establezca), en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y en las oficinas de asistencia en materia de registros.
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