Economía
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Agencias | Redacción
El fallo avala así las reclamaciones de los clientes que se consideren perjudicados por ese índice hipotecario. La banca podría tener que hacer frente a una factura de hasta 44.000 millones de euros.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado este martes la razón a los consumidores con hipotecas referenciadas al índice IRPH al sentenciar que los jueces españoles deben controlar si se comercializaron de forma abusiva, lo que permitiría exigir compensar a los afectados cuando sea el caso.
La corte con sede en Luxemburgo precisa que los jueces españoles deben verificar si los bancos que usaron el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios informaron con transparencia a sus clientes: de lo contrario, tienen que anularlo por abusivo y pueden sustituirlo por otro índice más favorable como el euríbor y obligar a devolver el dinero cobrado de más.
La sentencia supone un varapalo para la banca, que podría tener que hacer frente a una factura de hasta 44.000 millones de euros, ya que las entidades españolas tenían una cartera de 15.500 millones de euros en hipotecas referenciadas al IRPH al cierre de 2019.
Tanto la banca española como las asociaciones de consumidores y afectados aguardaban este veredicto firme. Según dichas asociaciones, este índice se ha aplicado a un millón de hipotecas en el Estado español, con una pérdida media de 25.000 euros para los clientes. En la CAV y Navarra, se calcula que 30.000 familias tienen su hipoteca según el IRPH.
Antecedentes
El tribunal de Luxemburgo se pronuncia de esta manera sobre el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó una demanda judicial por considerar que la cláusula era abusiva.
A finales de 2017, el Tribunal Supremo español dictó una sentencia a favor de su transparencia, pero el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona decidió elevar a la Justicia europea esta materia planteando una cuestión prejudicial.
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, estimó en su veredicto preliminar que el IRPH no es transparente por el mero hecho de ser oficial y, por tanto, los jueces pueden estudiar si es abusivo o no.
En concreto, Szpunar argumentaba que las entidades bancarias no están obligadas a utilizar uno de los seis índices de referencia oficiales, incluido el IRPH, por lo que podían haber optado por el euríbor. Por lo tanto, al no tratarse de una cláusula que refleje una disposición legal imperativa, está comprendida dentro de la Directiva europea sobre cláusulas abusivas y puede ser objeto de control.
El abogado añadió que los tribunales estatales no pueden abstenerse de controlar si el IRPH fue abusivo amparándose en una excepción de la Directiva europea que permite no pronunciarse cuando las cláusulas oficiales.
Por otra parte, sobre la transparencia de los contratos, afirmó que se trata de un índice "complejo y poco transparente" para el consumidor medio. A la hora de controlar la transparencia, el juez estatal tiene que comprobar si el contrato exponía de forma transparente el método de cálculo del tipo de interés, de modo que el consumidor pudiese valorar sus consecuencias económicas en base a criterios precisos e inteligibles, así como si el contrato cumplía con las obligaciones de información que exige la normativa española.
El despacho que llevó el caso celebra la sentencia: "Es un rotundo éxito"
Maite Ortiz, del despacho abogados Res y quien junto a su compañero José María Erauskin llevaron el asunto ante el Supremo, ha considerado que la sentencia "abre una puerta estupenda a todos los jueces" para analizar la posible "abusividad" de esta referencia bancaria.
Ortiz ha calificado de "rotundo éxito" para los consumidores la decisión del TJUE. "Esta sentencia es un paso importantísimo en algo que llevamos luchando desde hace mucho tiempo", ha explicado la letrada durante la rueda de prensa que ha ofrecido este martes en su despacho de San Sebastián, antes de recordar el "jarro de agua fría" que supuso aquella resolución del alto tribunal español.
Ha insistido, además, en que nadie reclamó al tribunal europeo que el IRPH se declarara nulo y "desapareciera" como índice oficial en todos los préstamos, sino que "se pronunciara sobre si la cláusula que incorpora" este índice a una hipoteca, "aun siendo oficial", puede ser sometida "a un control de transparencia", que es lo que ahora se permite.
Según Ortiz, en el Estado españolpodría haber un millón de afectados, entre 30.000 y 40.000 de ellos en la Comunidad Autónoma Vasca (CAV), la abogada ha recordado que las cláusulas consideradas abusivas "no caducan" aunque los préstamos estén vencidos o pagados, lo que posibilitará la presentación de reclamaciones porque "la gente está muy informada".
No obstante, antes de plantear posibles demandas, Ortiz ha animado a los afectados a acudir a sus bancos para "llegar a un acuerdo" como paso previo a acudir a los tribunales en caso de que la entidad "no atienda" la reclamación.
La abogada Maite Ortiz, durante la rueda de prensa. Foto: EFE
Por su parte, Kutxabank ha asegurado que la sentencia "refrenda" que su actuación "se adecua a la normativa exigible y refuerza" la resolución en la que el Tribunal Supremo afirmó que las cláusulas de la entidad, "por las que se referenciaba una hipoteca" a este índice, eran "transparentes y no abusivas".
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