Economía
Delitos contra la Hacienda
Agencias | Redacción
Asegura que "la valoración de las pruebas que hizo el tribunal plasmada en la sentencia es incorrecta".
Alonso, junto a sus abogados. Foto: EFE
La Fiscalía de Madrid ha recurrido la absolución del exfutbolista Xabi Alonso de tres delitos contra la Hacienda Pública por eludir el pago de cinco millones de euros en los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, y ha solicitado que se repita el juicio, han informado fuentes fiscales.
En el recurso, el Ministerio Público impugna igualmente la absolución de sus asesores Iván Zaldúa e Ignasi Maestre. Argumenta de forma contundente que la valoración que la Audiencia de Madrid hizo de las pruebas fue "incorrecta", así como que su resolución adolece de "racionalidad jurídica".
En la sentencia absolutoria, los magistrados se mostraron en contra de la postura de la Fiscalía al determinar que resultó "ajustado" al régimen fiscal y que los hechos no constituyeron delito. El fiscal rebajó la solicitud de pena de cinco años a dos años y medio por haber pagado tres millones de euros.
Según la Fiscalía, "varios elementos de prueba valorados en la sentencia no fueron sometidos a contradicción en la vista oral"; además, "la valoración de las pruebas que hizo el tribunal plasmada en la sentencia es incorrecta".
A modo de conclusión el recurso hace hincapié en que a raíz de las pruebas practicadas ha quedado acreditado que Kardzali es una estructura destinada "exclusivamente" a eludir el pago de las obligaciones tributarias de Xabi Alonso y que, por tanto, la cesión de sus derechos a la misma "solo puede calificarse de simulación absoluta".
Dado que la sentencia concluye que varias empresas pagaron al acusado por medio de la sociedad Kardzali por la explotación de sus derechos de imagen, el representante del Ministerio Público se pregunta, "¿por qué se concluye que abonaron al acusado si había cedido la explotación de los derechos de imagen a una sociedad?". Esta circunstancia llama la atención de la Fiscalía y confirma que la entidad constituía "un instrumento de ingresos y pagos".
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