Economía
SENTENCIA
AGENCIAS | REDACCIÓN
Según la sentencia, los avalistas no fueron informados por parte del banco de manera suficiente por lo que la cláusula del aval es abusiva y, por tanto, nula.
Un juez de Bilbao ha liberado a unos padres de Barakaldo de abonar el aval hipotecario de su hijo, al considerar que el banco fue poco transparente y decretar, por ello, la "nulidad radical" de la cláusula. Se trata de una resolución novedosa en Euskadi que puede servir a otras familias en la misma situación.
En una sentencia del 5 de abril, el juez ha considerado que los avalistas -el padre y el hermano de la persona que solicitó el préstamo-, no fueron informados por parte del banco de manera suficiente de las consecuencias que tenía lo que estaban firmando, por lo que ha entendido que la cláusula que les designaba como avalistas es abusiva y, por tanto, nula.
Según ha explicado el abogado José Montero, del bufete que ha defendido a esa familia de Barakaldo, la situación en que unos padres avalan a un hijo en el momento de la compra de una vivienda "es algo habitual" y por ello, "esta importantísima victoria judicial beneficiará a muchas familias en circunstancias similares". Ha indicado que "el 80 % de las hipotecas entran dentro de este mismo supuesto".
En el caso juzgado en Bilbao, un joven con ingresos discretos e inestables pidió en diciembre de 2005 una hipoteca Blue Joven al BBVA y la entidad requirió como garantía del préstamo el aval de sus padres y de sus hermanos. Cuando el hipotecado empezó a tener problemas para pagar, el banco escribió a sus progenitores advirtiéndoles de que podría embargar su vivienda. Ante este aviso, el padre del joven, por el miedo de perder su propia vivienda, empezó a abonar las cuotas de la hipoteca de su hijo.
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Refuerzo de Bilbao ha fallado a favor de esa familia de Barakaldo al entender que el aval era abusivo y que el banco "no explicó bien a los padres y hermanos" lo que éste implicaba. Así, de ahora en adelante BBVA sólo podrá reclamar al hipotecado, no a sus avalistas, dado que el letrado va a solicitar la ejecución de la sentencia.
El banco podría recurrir la resolución.
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