Economía
Sentencia
Agencias | Redacción
El Supremo ha estimado el recurso interpuesto por Kutxabank contra una sentencia que declaraba nula la cláusula de interés de un préstamo hipotecario por estar referenciado al índice IRPH.
Primera causa sobre una posible nulidad de una hipoteca por el uso del IRPH.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial como es el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) no implica falta de transparencia ni es un abuso, por lo que no cabe anular esos contratos por esa mera razón, tal y como defienden los bancos.
El pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal ha tratado este miércoles la primera causa sobre una posible nulidad de una hipoteca por el uso del IRPH, empleado por diversas entidades financieras españolas para calcular el valor de la cuota mensual que han de pagar los clientes. Y ha fallado que no cabe la nulidad.
Concretamente, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que declaraba nula la cláusula de interés de un préstamo hipotecario por estar referenciada a este índice.
Así lo ha dado a conocer en un comunicado el alto tribunal, que ha informado a los procuradores de las partes del fallo y que publicará el texto íntegro de la sentencia en los próximos días.
El origen del caso se remonta a 2006, cuando los demandantes suscribieron una hipoteca con Caja de Ahorros de Vitoria y Álava, ahora integrada en Kutxabank, con un capital de 250.000 euros a 35 años y un interés del 4,25% que estaba referenciada al IRPH. La hipoteca fue renovada en 2009.
Los clientes interpusieron una demanda contra el banco solicitando la nulidad de la cláusula que referenciaba la hipoteca al IRPH Entidades y establecía el IRPH Cajas como sustitutivo "por falta de transparencia y por su carácter abusivo". También aludía al interés de demora, al considerarlo también "abusivo".
En 2015, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz declaró la nulidad total de esta cláusula, así como la referida al interés de demora, y condenó a la entidad a devolver las cantidades cobradas (75.000 euros) en concepto de interés remuneratorio calculado sobre la base del IRPH Entidades o Cajas.
Finalmente, el banco vasco presentó un recurso de casación contra esta sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que ha sido estimado por el Tribunal Supremo, como se ha dado a conocer este miércoles.
Hace cuatro años, el 1 de noviembre de 2013, entró en vigor el índice hipotecario que sustituye al IRPH, tal y como estipulaba en la Ley de Emprendedores que fue aprobada en septiembre de ese año y que dentro de su articulado incluía esta modificación.
IRPH Stop: "Se ha perdido una batalla muy importante"
Por su parte, la plataforma IRPH Stop ha lamentado, tras conocerse la sentencia, que "se ha perdido una batalla muy importante". La plataforma ha lamentado esta "muy mala noticia para todas las personas afectadas por este índice". No obstante, ha señalado que profundizará en su valoración "negativa" de esta decisión cuando disponga de la sentencia.
Finalmente, ha trasladado un "mensaje de ánimo a todas las familias afectadas", al tiempo que ha asegurado que, "independientemente de que esta sentencia agote o no las vías dentro del sistema judicial español, la guerra contra este abuso no ha terminado".
"Seguiremos peleando hasta conseguir la devolución de las cantidades cobradas y las viviendas desahuciadas por la aplicación de este índice criminal", ha aseverado.
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