Economía
Banco Santander
redacción | eitb.eus
En este caso, la sentencia condena al banco a restituir la diferencia entre el capital inicial invertido, 130 mil euros, y los intereses obtenidos.
Los tribunales siguen fallando a favor de quienes contrataron aportaciones financieras subordinadas emitidas por Fagor.
La última sentencia procede de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, y tiene la peculiaridad de que da la razón a la esposa e hijas de un pequeño ahorrador, ya fallecido, que compró este producto financiero.
Gracias a la sentencia de la Audiencia Provincial, una viuda y sus hijas recuperarán 90.000 euros que su marido y padre, ya fallecido, había invertido en aportaciones financieras subordinadas de Fagor.
Las reclamaciones de las herederas comenzaron hace tres años, cuando el Banco de Santander, que era la entidad que había vendido al fallecido este producto, les comunicó que no podían disponer del dinero invertido en el supuesto depósito.
En primera instancia, el Juzgado de Irun desestimó su demanda, que ahora revocado la Audiencia Provincial.
La sentencia alega falta de información sobre lo que se le vendía al pequeño ahorrador. Pese a que su muerte ha sido una dificultad añadida para demostrar esta circunstancia en el juicio, la existencia de que en el documento de la herencia aparecían estas aportaciones y el hecho de que aunque no era interlocutora directa con la gestora financiera, la mujer sí sabía algo de la contratación, han influido en el fallo favorable.
En este caso, la sentencia condena al banco a restituir la diferencia entre el capital inicial invertido, 130 mil euros, y los intereses obtenidos.
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