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Crisis Económica 2020

Tras el auto

Eroski: 'No nos puede perjudicar una sentencia que nos absuelve'

Redacción

Cree que los órganos judiciales no pueden cambiar las resoluciones ya emitidas, y menos aún por la vía de un auto de aclaración "que no puede más que ratificar y aportar luz sobre la misma sentencia".

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Eroski ha opinado este miércoles que "no puede ser perjudicada por una sentencia que le absuelve", tras conocerse el auto aclaratorio del juez que establece que la cooperativa deberá devolver al BBVA los importes de las aportaciones subordinadas que el banco comercializó.

En enero, el juez de lo Mercantil número 1 de Bilbao, Marcos Bermúdez, dio la razón a la demanda colectiva en representación de 68 personas interpuesta por Adicae y anuló los contratos de compra de las aportaciones de Eroski. Además, condenó al BBVA, comercializador de las subordinadas, a devolver el dinero de estos productos y absolvió a la empresa del Grupo Mondragón.

En un auto aclaratorio publicado hoy, Bermudez ha dicho ahora que Eroski debería soportar los efectos de la nulidad de esos contratos de aportaciones subordinadas y debería devolver a BBVA "el importe que recibió por la adquisición de la deuda, minorado en los intereses que haya abonado a los adquirentes y las comisiones pagadas por la comercialización".

Tras conocerse esta aclaración del juez, la cooperativa Eroski ha hecho público un comunicado en el que ha recordado que la sentencia del pasado 27 de enero fue totalmente absolutoria para ella, que incluso quedó exenta de abonar las costas del juicio.

Eroski entiende que los órganos judiciales no pueden cambiar las resoluciones ya emitidas, y menos aún por la vía de un auto de aclaración "que no puede más que ratificar y aportar luz sobre la misma sentencia".

Este sentencia del pasado 27 de enero condenaba a la entidad comercializadora (el BBVA) a restituir a sus clientes reclamantes la situación previa a su inversión en AFS, ha subrayado la cooperativa.

Eroski entiende que la sentencia no contemplaba declaración de nulidad alguna respecto a la emisión de las AFS y tampoco declaraba efectos indirectos entre el emisor (Eroski) y las entidades comercializadoras, dado que el fallo condenatorio de la sentencia afectaba exclusivamente al proceso de comercialización.

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